Reglamento General de Participación

DE PARTICIPACIÓN
A) Institución ORGANIZADORA
La XII Exposición y Feria de Ganadería, Industria, Agricultura, Comercio y Servicios que se denomina Expo Regional Canindeyú, está organizada por la Regional Canindeyú, de la Asociación Rural del Paraguay, y se regirá por el siguiente reglamento:
B) FINALIDAD DE LA MUESTRA
Las principales finalidades y/u objetivos de la muestra son:
Promover los sectores nacionales y regionales de la actividad empresarial-privada o estatal, ya sean de la producción primaria, industrial y de servicios, demostrando el desarrollo alcanzado por los mismos.
• Promover la venta de los productos expuestos.
• Promover el acercamiento de los sectores empresariales.
Abrir las puertas del Canindeyú al Mercosur demostrando su potencialidad.
C) AUTORIDADES
La máxima autoridad de la muestra es la Comisión Coordinadora Central (C.C.C) integrada por representantes de la institución organizadora. La C.C.C. tiene potestad exclusiva de decidir ante situaciones no previstas en el Reglamento General pudiendo modificar o ampliar las normas establecidas en caso de necesidad y/o dictar nuevas disposiciones: su fallo será inapelable. La C. C. C. tiene la facultad de rechazar solicitudes de expositores que deseen instalar stands con productos que no se en marcan en los objetivos de la Expo Regional Canindeyú. La exposición y feria de ganadería se regirá por los reglamentos de la A.R.P.
D) LUGAR Y FECHA
La Expo Regional Canindeyú se realizará en el campo ferial Don Wilfrido Soto de la Regional Canindeyú en La Paloma del Espíritu Santo sobre la ruta 10 "Las Residentas" Dpto. de Canindeyú del 09 de abril al 18 de abril de 2010.
MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
Art 1°: Para tener derecho a participar como expositor de la Expo Regional Canindeyú 2010 todos los interesados deberán llenar, firmar y entregar a la C. C. C. el formulario de solicitud antes del 30 de marzo de 2010.
Dicha solicitud, una vez aprobada y firmada por la C. C. C. previo pago de la suma pagadera al contado, correspondiente al canon del arrendamiento, constituirá entre el expositor y la entidad organizadora, suficiente contrato de arrendamiento del lote elegido con vigencia desde el día de su aprobación por la C. C. C. hasta el día de la clausura de la Expo. En caso de no cumplirse cualquiera de los requisitos precedentes mencionados, el solicitante/expositor perderá todo derecho sobre el lote que hubiese reservado quedando el mismo a libre disposición de la C. C. C. para ofrecerlos a terceros. No se autorizará la ocupación, ni la realización de obra alguna, ni el montaje de ningún stand en el lote, sin que el expositor haya cumplido el requisito de abonar y/o documentar el importe total del canon correspondiente.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS EXPOSITORES
Ari2°:
a) La aprobación y firma de la solicitud por parte de la C. C. C. obliga al expositor a ocupar el espacio elegido y asignado: los contratos de arrendamiento son individuales e intransferibles.
b) Una vez aprobada la solicitud por la C. C. C, el expositor deberá abonar el canon correspondiente al lote elegido, como requisito previo a la entrega de la posesión.
c) El expositor es el único y exclusivo responsable civil, penal, laboral, fiscal y administrativo por todas las consecuencias que se deriven de las actividades que el o sus dependientes realicen perjuicios que con motivo de dichas actividades se ocasionen a los bienes de la entidad organizadora de la Expo o de hecho incluyendo los derivados de casos fortuitos y de fuerza mayor.
d) El expositor bajo su exclusiva responsabilidad podrá contratar servicios de vigilancia privada debiendo informar a la C. C. C. al respecto y suministrar la nómina de dicho personal.
e) Los productos que sean traídos del exterior deberán cumplir los requisitos por las disposiciones legales pertinentes.
f) Serán de exclusiva responsabilidad del expositor los perjuicios, accidentes o daños que el mismo, o sus colaboradores pudieran sufrir dentro del predio ferial durante la vigencia de la exposición, liberando en este sentido de toda obligación a la C. C. C.
SUMINISTRO DE SERVICIOS Art. 3o:
a) A la firma del contrato el expositor presentará a la C. C. C. sus necesidades reales de energía eléctrica. La tarifa establecida por el arrendamiento del lote incluye la provisión de energía eléctrica, según establecido por la C.C.C.
b) Los expositores podrán solicitar, con cargo adicional, mayor provisión de energía eléctrica, las instalaciones y las líneas de la expo son por cuenta del expositor y deberá regirse por normas de la ANDE y las instalaciones serán supervisadas por los técnicos de la Expo.
PLAZO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS STANDS
Art. 4°: El expositor podrá construir su stand desde la firma del contrato hasta el 30 de marzo del 2010.
LIMPIEZA Y ABASTECIMIENTO DE LOS STANDS
Art. 5o: A partir de la firma del contrato desde las 07:00 horas y hasta las 21:00 Hs. del día 7 de abril, el expositor deberá proceder al abastecimiento de materiales por su propio stand, debiendo asimismo completar la limpieza y retiro de los materiales de construcción sobrantes. Si así no lo hiciere, la C. C. C, procederá al retiro de los mismos con cargo al expositor. Está terminantemente prohibida la utilización de las calles del predio ferial para la acumulación de cualquier tipo de materiales de construcción. El expositor incumplidor quedará obligado al inmediato retiro de los mismos, sin perjuicio de responder por una multa diaria equivalente al 2% del monto del arriendo y estar expuesto a una medida de su suspensión inmediata de las obras.
ATENCIÓN AL PUBLICO Art. 6o:
a) El expositor se obliga a atender su stand con personal idóneo desde la inauguración hasta la clausura del evento.
b) El expositor se obliga a atender el stand de 10:00 a 24:00 horas.
c) El expositor se obliga a la limpieza del stand y al cuidado y seguridad del mismo durante los días que dure la muestra hasta el retiro total de sus pertenencias.
a) Fuera del horario fijado no se admitirá la permanencia dentro del área ferial de otras personas que no sean pertenecientes a la C. C. C. o las autorizadas por escrito y las afectadas a los servicios de vigilancia y limpieza de calles y paseos.
PUBLICIDAD Art. 7o:
a) El expositor podrá realizar exclusivamente publicidad de todo lo relacionado con los productos que está autorizado a exhibir dentro de su propio stand.
b) Queda totalmente prohibida la instalación de altavoces o equipos emisores de sonidos, salvo los que se ajusten a lo establecido por la C. C. C.
VENTAS
Art. 8°: El expositor podrá vender los productos exhibidos, pero no podrá retirar las muestras
en exhibición sino después de la clausura de la Expo. DEGUSTACIÓN y OBSEQUIOS Art. 9o:
a) El expositor podrá obsequiar al público visitante u ofrecer sus productos exclusivamente en sus respectivos stands.
b) Las mercaderías objetos de degustación serán autorizadas por la C. C. C. previa solicitud del expositor al momento de formalizar el contrato.
DESARME Art.10°:
a) Al término del evento el expositor está obligado a devolver el lote en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo las construcciones o mejoras permanentes que quedarán a beneficio del propietario del inmueble.
b) El plazo para tal procedimiento será de 08 (ocho) días a partir de la clausura de la muestra. ACCESO AL PREDIO FERIAL
Art. 11°: La C. C. C. emitirá tarjetas o pases de libre acceso con los siguientes destinos:
Autoridades de la Asociación Rural del Paraguay, de la Regional Canindeyú y socios al día
de la Regional. Invitados especiales y autoridades.
Personal y encargados de los stands
Expositores: cantidad limitada por lote arrendado. Personal de Vigilancia y Limpieza. Los
niños hasta 10 (diez) años de edad tendrán acceso libre. FACULTADES Y FUNCIONES Art. 12°:
a) La C. C. C. se compromete a entregar el lote en el estado en que se encuentra debidamente marcado por estacas de acuerdo a lo consignado a los planos oficiales de la exposición.
b) La C. C. C. podrá alterar los espacios físicos asignados en arrendamiento por razones técnicas.
c) Solo se proveerá de agua de acuerdo a las bocas ubicadas en el predio.
d) Son facultades de la C. C. C. con carácter inapelable:
* Clausura de stand en caso de que el expositor no acate las disposiciones generales o particulares del presente reglamento.
* Reglamentar la venta de los productos de consumo dentro del predio de la exposición.
* Modificar y ampliar ante circunstancias especiales las fechas, horarios, planos, dispuestos en el presente reglamento general.
e) La C. C. C. no adquiere con los expositores ningún otro compromiso que no sean los contemplados en el presente reglamento.
f) La C. C. C. no se responsabilizará por los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas o sus pertenencias como tampoco los producidos al expositor debido a diferencia en el suministro de energía eléctrica o agua.
RESTAURANTES, CONFITERÍAS y CANTINAS Art.13°:
a) Las normas a ser aplicadas en estos casos, serán las establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Servicio de Saneamiento Ambiental.
b) La C. C. C. autoriza las marcas de bebidas y alimentos a ser vendidas durante la feria según los contratos de exclusividad.
c) El incumplimiento de esta disposición dará lugar a aplicación de multas o rescindencia del contrato.
PROHIBICIONES Art. 14":
Está terminantemente prohibido:
La venta y degustación de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
La introducción al recinto ferial de productos que no estuvieren incluidos en la declaración
del expositor al momento de formalizar el contrato o que hubiere sido rechazado, salvo
autorización especial de la C. C. C.
Exponer materiales que por su peligrosidad pueda atentar contra la seguridad y la salud.
La presentación, exhibición o distribución de toda publicación de propaganda que guarde
relación directa o indirecta con asuntos políticos, religiosos y/o atenían contra la moral y
las buenas costumbres, como también todo tipo de drogas y alucinógenos.
La realización de colectas y/o venta de rifas, salvo las eventualmente organizadas o
autorizadas expresamente por la C. C. C.
El almacenamiento de garrafas u otros materiales combustibles o explosivos fuera de los
lugares previstos y autorizados a tal efecto.
La portación de armas de cualquier naturaleza, salvo en caso de expresa autorización de
la C. C. C.
La presencia de vendedores ambulantes aunque hayan abonado sus entradas.
VEHÍCULOS Art.15°:
a) No se autoriza el ingreso al recinto ferial salvo en el área habilitada para el estacionamiento, previo pago del canon establecidos.
b) Durante el período de presentación, montaje y desmontaje de los stands los vehículos deberán permanecer dentro del recinto ferial solamente el tiempo indispensable para cargar y descargar y previa presentación de pase de libre acceso emitido por la C. C. C.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 16°: Todos los expositores por el mero hecho de su inscripción aceptan el presente reglamento general de la exposición y las disposiciones dictadas por la C. C. C.